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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272913
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Cuarta Parte; Pág. 80
LETRAS DE CAMBIO. ACCION CAUSAL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Cuarta Parte; Pág. 80
Cuando el primer tenedor de una letra de cambio aceptada por el comprador como pago del precio, dirige su acción causal contra el aceptante, ejercitando la acción de rescisión de la compraventa, fundado en el incumplimiento en que ha incurrido el comprador, ha de aceptarse que para preparar su libelo no tiene más que exhibir con éste la citada letra, es decir, no tiene que ejecutar los actos necesarios para que el demandado conserve las acciones que en virtud de la letra pudieran corresponderle.
Precedentes
Amparo directo 1157/57. Alvaro Vilchis Garduño. 13 de noviembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.