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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272914
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Cuarta Parte; Pág. 88
LETRAS DE CAMBIO VENCIDAS, ENDOSO DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Cuarta Parte; Pág. 88
No es admisible que cuando el endoso de una letra de cambio se hace después del vencimiento de ella, sólo produce los efectos de la cesión del crédito cuando se notifica al deudor, toda vez que el endoso así, produce efectos de cesión, sin que haya obligación de notificarla para que sea válida, ya que es el endoso la forma de la cesión, y la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito permite que la letra de cambio perjudicada sea endosable, sólo que sin que se puedan producir los efectos jurídicos del endoso, sino los de la causalidad derivada del que expidió la letra, del cedente o del endosante.
Precedentes
Amparo directo 1156/57 Juan Erasmo Castillo. 21 de noviembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 520, la tesis aparece bajo el rubro "LETRAS DE CAMBIO VENCIDAS, ENDOSO DE.".