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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272915
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Cuarta Parte; Pág. 89
LEYES. INVOCACION EQUIVOCADA DE LAS MISMAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Cuarta Parte; Pág. 89
El hecho de que al promoverse un juicio con relación a cierto bien se haya invocado equivocadamente determinada ley, no quiere decir que para siempre el promovente quede sujeto a instaurar todos los demás juicios relativos a tal bien, con base en esa ley, pues aceptar este criterio sería tanto como admitir que las leyes puedan derogarse por las simple voluntad de los particulares, lo que es absolutamente contrario a derecho, si se tiene en cuenta que es un principio de universal observancia que sólo el órgano correspondiente del poder público, y mediante el procedimiento respectivo, puede quitarle vigencia a las leyes.
Precedentes
Amparo directo 2452/57. José del Carmen Pérez y compañía. 11 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.