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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272916
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Cuarta Parte; Pág. 90
MATRIMONIO, FALTA DE FIRMAS EN LAS ACTAS DE. POSESION DE ESTADO (LEGISLACION DE HIDALGO).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Cuarta Parte; Pág. 90
Si conforme a la ley se admite la validez del acta de matrimonio celebrado ante el oficial del Registro Civil, cuando éste omite la firma del documento, si a esa acta se suma la posesión de estado, realmente no hay razón que justifique solución diversa para el caso de que lo que se omita sea la firma de alguno de los consortes, tanto más que al acta así defectuosa y a la posesión de estado, se uniría la fe pública del encargado del Registro Civil.
Precedentes
Amparo directo 5905/56. María Mercedes del Rosal. 14 de noviembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.