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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272917
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Cuarta Parte; Pág. 105
POSESION, ABANDONO DE LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Cuarta Parte; Pág. 105
Aunque es cierto que el abandono es una de las causas de la pérdida de la posesión, también lo es que este modo de perderla debe demostrarse por hechos indubitables, como lo comprueba el contenido del artículo 1142 del Código Civil para el Distrito Federal, que se refiere a la misma materia, por tratarse de la prescripción por abandono de la posesión, cuando establece que la renuncia tácita de aquélla debe resultar de hechos que importen el abandono del derecho adquirido, y según textos antiguos romanos. Digesto, 41.2.44, párrafo 2o. el simple alejamiento no induce abandono, a no ser que se manifieste por otros motivos el propósito de no poseer.
Precedentes
Amparo directo 1486/53. Alberto García Belderrain, sucesión. 11 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Amparo directo 2208/57. Pedro Torres Cárdenas. 30 de septiembre de 1957. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.