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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272918
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Cuarta Parte; Pág. 105
PRESCRIPCION POSITIVA. POSESION POR LA CONCUBINA (LEGISLACION DE OAXACA).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Cuarta Parte; Pág. 105
Como de acuerdo con la legislación del Estado de Oaxaca, la concubina no hereda, la posesión derivada que tenga sobre un bien, propiedad de su concubinario, no puede transformarse al morir éste en una posesión en concepto de propietaria, o a título de heredera, título que la ley no le concede.
Precedentes
Amparo directo 3085/57. Antonio J. Cruz. 13 de noviembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Nota: En el Apéndice de 1917-1985, página 636, la tesis aparece bajo el rubro "PRESCRIPCION POSITIVA. POSESION POR LA CONCUBINA (LEGISLACION DE OAXACA).".