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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272922
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Cuarta Parte; Pág. 115
RECONVENCION. EFECTOS DE SU DESECHAMIENTO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Cuarta Parte; Pág. 115
Al tribunal ad quem no le es posible estudiar la acción de nulidad de un contrato, formulada como reconvención, si la contrademanda fue desechada por el Juez a quo y ese desechamiento fue confirmado.
Precedentes
Amparo directo 144/57. María de la Luz Ortiz de Silva. 6 de noviembre de 1957. Mayoría de tres votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.