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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272923
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Cuarta Parte; Pág. 116
REPARACION DEL DAÑO CAUSADO POR ACTOS ILICITOS. EMBARGOS (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Cuarta Parte; Pág. 116
El artículo 1768 del Código Civil establece: "el que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres causa daño a otro, está obligado a repararlo, a menos que demuestre que el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima". Ahora bien, acreditado que una persona admitió que en un juicio seguido por ella se embargara la totalidad de un predio registrado a nombre del demandado y de otra persona, y que lo hizo a sabiendas de que su deudor lo era sólo el demandado, así como que la finca pertenecía también a dicho tercero, con ello se comprueba que el embargante realizó un acto ilícito, causando daños materiales y morales al citado tercero, indemnizables de conformidad con el precepto citado.
Precedentes
Amparo directo 1715/57. María Paz Martínez Alanís. 22 de noviembre de 1957. Mayoría de tres votos. Disidente: José Castro Estrada. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.