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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272924
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Cuarta Parte; Pág. 121
SENTENCIAS EXTRANJERAS. REQUISITOS PARA QUE SURTAN EFECTOS (CONSTITUCIONALIDAD DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Cuarta Parte; Pág. 121
Los artículos 9o., fracción III, 356, 475 y 482 del Código de Procedimientos Civiles, simplemente establecen los requisitos de trámite, meramente procesales, que deberán satisfacerse para que las sentencias extranjeras puedan ser tenidas como auténticas y consideradas como válidas en el Estado de Sonora; por tanto, como dichos preceptos de ninguna manera legislan sobre la condición jurídica de los extranjeros, ni en forma que afecten sus derechos civiles sustantivos, es claro que no pueden considerarse inconstitucionales, aparte de que tales disposiciones ni siquiera son específicas para los extranjeros, sino que rigen para toda persona que pretenda hacer valer ante los tribunales de dicho Estado una sentencia dictada en otro país. En consecuencia, no cabe duda alguna de que el Congreso de Sonora tuvo facultades para legislar sobre los requisitos que deban llenarse para que las sentencias extranjeras puedan producir efectos jurídicos en el Estado, ya que conforme al artículo 41 constitucional, el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados en lo que toca a sus regímenes interiores y conforme al artículo 124 constitucional, las facultades que no están expresamente concedidas a la Federación se entienden reservadas a los Estados, y es notorio que el punto de que se trata no está reservado a la Federación.
Precedentes
Amparo en revisión 6474/56 William C. Greene. 7 de noviembre de 1957. Mayoría de tres votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 774, la tesis aparece bajo el rubro "SENTENCIAS EXTRANJERAS. REQUISITOS PARA QUE SURTAN EFECTOS (CONSTITUCIONALIDAD DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE SONORA).".