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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272925
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Cuarta Parte; Pág. 129
SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO, POR FALTA DE PROMOCION.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Cuarta Parte; Pág. 129
Transcurridos ciento ochenta días hábiles desde el día siguiente al en que surtió efectos la notificación del acuerdo que ordenó que pasen los autos al Ministro ponente para su estudio y resolución, sin que en ese plazo haya promoción del quejoso ni actuación procesal en la secuela del amparo, se ha operado la causa de sobreseimiento que señalan las fracciones XIV del artículo 107 constitucional y V del 74 de la Ley de Amparo, y debe hacerse la correspondiente declaración. No obsta para hacerla, la promoción presentada por un tercero en la que para evitar el sobreseimiento, solicite que se dicte la resolución correspondiente, ni el acuerdo recaído a ese escrito, ordenándole que justificara su personalidad, porque el promovente no es el quejoso sino un extraño al juicio.
Precedentes
Amparo directo 6272/56. Gregorio Muñoz Delgado. 19 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.