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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272926
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Cuarta Parte; Pág. 131
TITULOS DE CREDITO, CESION DE. ENDOSOS EN PROPIEDAD Y EN PROCURACION.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Cuarta Parte; Pág. 131
El artículo 37 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito es aplicable al endoso en propiedad de los títulos de crédito nominativos pero no lo es al endoso en procuración de los mismos, pues en este caso no hay transmisión de la propiedad y, por ende, no puede haber cesión del crédito a que se refiere el título. No es óbice que el precepto citado no distinga una clase de endoso de la otra, ya que tal distinción la hace el artículo 33 de la mencionada ley, y el artículo 35 del propio cuerpo legal establece expresamente que el endoso en procuración "no transfiere la propiedad".
Precedentes
Amparo directo 1156/57. Juan Erasmo Castillo. 21 de noviembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 888, la tesis aparece bajo el rubro "TITULOS DE CREDITO, CESION DE. ENDOSOS EN PROPIEDAD Y EN PROCURACION.".