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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272929
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Cuarta Parte; Pág. 27
AERONAVES. COMPETENCIA EN CASO DE RESPONSABILIDAD POR ACCIDENTES.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Cuarta Parte; Pág. 27
La jurisprudencia en el sentido de que cuando se trate de accidentes ocurridos en carretera, que afecten exclusivamente intereses particulares, como acontece cuando se trata de choques entre dos vehículos, siempre que en nada se perjudique la seguridad o integridad del camino, ni tampoco su explotación, los hechos caen bajo la competencia del fuero común, y que sólo deberá conocer el federal cuando se afecten dichas seguridad e integridad, debe considerarse aplicable al caso de controversias de orden civil que se susciten con motivo de cualquier accidente causado por una aeronave, porque en uno y en otro caso militan razones semejantes.
Precedentes
Amparo directo 1411/57. Líneas Aéreas Unidas, S. A. 3 de octubre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.