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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272931
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Cuarta Parte; Pág. 39
ARRENDAMIENTO. APLICACION DEL DECRETO DE 1948 A CONTRATOS CELEBRADOS POR CORPORACIONES PUBLICAS FEDERALES (PETROLEOS MEXICANOS).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Cuarta Parte; Pág. 39
Es cierto que en México la distribución de petróleo y sus derivados es de carácter federal, pues así lo dispone el artículo 2o. en relación con el artículo 5o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, publicada en el Diario Oficial del dieciocho de junio de mil novecientos cuarenta y uno. La distribución del petróleo, como una rama de la industria petrolera, es de exclusiva jurisdicción federal. Pero el decreto de mil novecientos cuarenta y ocho prorroga todos los contratos de arrendamiento de inmuebles destinados a comercios o industrias, que estén ubicados en el Distrito Federal, sin que tenga que ver si estos contratos son o no celebrados por corporaciones públicas federales, como Petróleos Mexicanos. En consecuencia, aunque Petróleos Mexicanos sea una de las partes en el subarrendamiento y éste se encuentre relacionado con otros contratos que, ya sea por su vinculación a la industria petrolera o por su carácter mercantil, puedan considerarse como de carácter federal, la aplicación del decreto al caso es correcta, pues, como se dijo, este decreto se refiere a contratos de arrendamiento cuyos inmuebles estén ubicados en el Distrito Federal.
Precedentes
Amparo directo 2983/55. Petróleos Mexicanos. 25 de octubre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.