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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272932
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Cuarta Parte; Pág. 49
ARRENDAMIENTO. AUMENTO DE RENTAS CONGELADAS (NULIDAD).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Cuarta Parte; Pág. 49
El hecho de que el mismo inquilino admita que ha venido cubriendo periódicamente una cantidad mayor que la estipulada como renta congelada, en forma voluntaria y para evitarse molestias, por un periodo de más de seis años, no purga la nulidad del acto en virtud del cual le fueron elevadas las rentas, puesto que tratándose de actos realizados contra el tenor de leyes prohibitivas, de interés público (violación de leyes que terminantemente prohiben la elevación de las rentas fijadas en los contratos de arrendamiento), se está frente a una nulidad de pleno derecho de un acto cuya convalidación, por ende, resulta imposible.
Precedentes
Amparo directo 4701/52. Luis Girault. 2 de octubre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.