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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272933
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Cuarta Parte; Pág. 61
ARRENDAMIENTO. CASAS CON DOS NUMEROS (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Cuarta Parte; Pág. 61
Si el actor arrendador afirma en su demanda la existencia de un solo contrato de arrendamiento sobre una casa que ostenta dos números y con ello está de acuerdo el demandado al contestar, y éste no acredita la celebración de dos distintos contratos como lo sostiene después en la dúplica, y aparece que sólo se ha celebrado un contrato que se refiere a la mencionada casa con dos números, contrato que señala una renta superior a cien pesos mensuales, resulta indebido establecer que se hubiese demostrado la existencia de dos contratos de arrendamiento y que ambos están comprendidos en el Decreto Número 60 que prorroga indefinidamente los arrendamientos en el Estado de Durango, cuando la renta no exceda de cien pesos mensuales.
Precedentes
Amparo directo 4912/56. Amalia Rivera Lodoza. 11 de octubre de 1957. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Guzmán Neyra y Gabriel García Rojas. Ponente: José Castro Estrada.