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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272934
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Cuarta Parte; Pág. 65
ARRENDAMIENTO. FALLECIMIENTO DEL ARRENDADOR.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Cuarta Parte; Pág. 65
Si bien el artículo 2408 del Código Civil consagra el principio de que el contrato de arrendamiento no finaliza con la muerte de una de las partes, puesto que sus efectos se prolongan en la persona de sus herederos, este carácter de herederos no es una consecuencia necesaria del hecho demostrado de ser cónyuge supérstite.
Precedentes
Amparo directo 1/57. Camilo Granados. 2 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.