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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272935
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Cuarta Parte; Pág. 66
ARRENDAMIENTO. NUEVOS CONTRATOS POSTERIORES AL CONGELADO, CELEBRADOS CON DISTINTO ARRENDATARIO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Cuarta Parte; Pág. 66
Si respecto de un inmueble que estaba arrendado mediante un contrato protegido por el decreto de diciembre de 1948, se celebra nuevo contrato de arrendamiento con persona distinta del arrendatario existente, no hay identidad entre las partes contratantes en ambos contratos, sino al contrario, al cambiar la persona del arrendatario se trata de un contrato diferente, y por tanto, no es aplicable al caso el artículo 9o. del mencionado decreto, ya que tal precepto se refiere exclusivamente a la nulidad de los convenios "que en alguna forma modifiquen el contrato de arrendamiento, en contravención de las disposiciones de esta ley".
Precedentes
Amparo directo 7491/56. Alberto Lorentzen. 24 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.