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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272936
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Cuarta Parte; Pág. 66
ARRENDAMIENTO. REAVALUO DE INMUEBLES (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Cuarta Parte; Pág. 66
Cuando en el juicio de revaluación se pida tanto la revaluación como la renta que resulte de ella, la sentencia debe decidir sobre el otorgamiento del contrato de arrendamiento en las mismas condiciones que el anterior, salvo el monto de la renta que deberá fijarse de conformidad con el resultado del peritaje respectivo, sin que sea necesaria la tramitación de un juicio posterior en el que se oiga al demandado sobre dicha cuestión, porque además de que la consecuencia lógica del reavalúo, es la fijación de la nueva renta, ésta se comprende dentro del espíritu que informa la Ley Inquilinaria. Por tanto, si conforme al reavalúo practicado, la nueva renta no queda sujeta a las reglas que establece dicha ley, debe fijarse por las partes de mutuo acuerdo, y si no lo hacen así, el arrendamiento subsiste con las mismas condiciones con que se inició, salvo en lo que respecta al monto de la renta, y si entra dichas condiciones estipuladas en el contrato inicial se encuentra la de que el término del mismo es indefinido, es claro que el arrendador puede darlo por terminado, dando aviso al inquilino con dos meses de anticipación, sin que sea necesario para que proceda la acción de desocupación de la finca, que el actor exhiba un nuevo contrato en que las partes hayan pactado una renta mensual superior a cincuenta pesos.
Precedentes
Amparo directo 5369/55. Belarmino Costales. 4 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.