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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272940
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Cuarta Parte; Pág. 69
COMISIONISTAS. VENTAS NO CELEBRADAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Cuarta Parte; Pág. 69
Es evidente que un comisionista no tiene derecho a reclamar al comitente cantidad alguna por concepto de daños y perjuicios derivados de que no llegó a vender determinada mercancía, venta que aquél propaló, si tal venta no se podía haber hecho en la República Mexicana, no por culpa del vendedor comitente, sino porque el gobierno prohibió la importación de dicha mercancía.
Precedentes
Amparo directo 4917/55. Charles Powel Crooks y coagraviado. 25 de octubre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.