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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272944
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Cuarta Parte; Pág. 99
COSTAS EN MATERIA MERCANTIL (JUICIOS ORDINARIOS).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Cuarta Parte; Pág. 99
La sentencia de apelación no tiene por qué condenar al demandado a pagar las costas de primera instancia, si éste solamente intervino en ella, pues no apeló. Por tanto, aunque haya sido condenado al pago de una cantidad y haya reconvenido el de otra, y éste sea declarado improcedente, la condenación en costas es incorrecta, si el juicio fue ordinario mercantil.
Precedentes
Amparo directo 4917/55. Charles Powel Crooks y coagraviado. 25 de octubre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 342, la tesis aparece bajo el rubro "COSTAS EN MATERIA MERCANTIL (JUICIOS ORDINARIOS).".