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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272945
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Cuarta Parte; Pág. 100
DEMANDA, ALLANAMIENTO A LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Cuarta Parte; Pág. 100
El allanamiento es, más que el reconocimiento de los hechos que sirven de causa a la pretensión, el reconocimiento de que esta es justificada o legítima, y puede realizarse no sólo en la contestación del libelo, sino en cualquier estado del proceso; en el concepto de que por tratarse de un acto voluntario, no es susceptible de revisión, a menos de hallarse en la voluntad algún vicio que la invalide: error, violencia o dolo. Puede afirmarse que así como la confesión implica el reconocimiento de los hechos de la demanda y que cuando es otorgada por el demandado al contestar el libelo, acarrea el resultado de la citación para sentencia, de igual manera el allanamiento, que si no implica necesariamente el reconocimiento de los hechos afirmados por el actor, sí lleva implícito al reconocimiento de la legitimidad o justificación de la pretensión, en cualquier estado del proceso en que dicho allanamiento se produzca, acarrea el resultado de que se pronuncie sentencia que ponga término al juicio, cuando el actor muestre su conformidad, o en caso contrario, la sentencia debe decidir si el acto fue o no ejecutado en la forma y términos convenidos, cuando el allanamiento consiste en el cumplimiento del derecho reclamado.
Precedentes
Amparo directo 4349/55. J. Jesús Mares Vaca. 2 de octubre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.