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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272946
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Cuarta Parte; Pág. 114
DIVORCIO CADUCIDAD DE LA ACCION DE (LEGISLACION DE CAMPECHE).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Cuarta Parte; Pág. 114
El artículo 294 del Código Civil de Campeche, cuya primera parte es igual al 278 del Código Civil del Distrito Federal, establece: "El divorcio sólo puede ser demandado por el cónyuge que no haya dado causa a él, y dentro de los seis meses siguientes al día en que hayan llegado a su noticia los hechos en que se funde la demanda; a no ser que trate de la causa prevista en la fracción XVI del artículo 287, pues entonces se requiere el transcurso de un año contado de la fecha en que el matrimonio se celebró". La Suprema Corte ha sostenido que el término de seis meses de que se habla, es un término de caducidad que, por ende, es una condición del ejercicio de la acción, y por ello la autoridad judicial no sólo está facultada sino que tiene la obligación de estudiar si dentro de él se efectuaron los actos positivos que sobre el particular señala la ley.
Precedentes
Amparo directo 2381/57. Miguel Rosado. 4 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.