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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272948
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Cuarta Parte; Pág. 115
DIVORCIO. CADUCIDAD DE LA ACCION FUNDADA EN ADULTERIO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Cuarta Parte; Pág. 115
La no caducidad es una de las condiciones del ejercicio de la acción y, por ello, la autoridad judicial no sólo tiene facultades para examinar si se cumple el requisito, sino que está obligada a hacerlo para cumplir los deberes que le corresponden. Por tanto, la caducidad de la acción de divorcio, fundada en el adulterio, no debe constituir necesariamente una excepción que se oponga al contestar la demanda y que, por omitirla, no deba analizarse por el tribunal de segunda instancia, ya que de acuerdo con lo antes dicho, la no caducidad de la acción constituye uno de los requisitos de ésta; y siendo así, debe analizarse en primera y segunda instancias, como materia de la litis, independientemente de que se hubiese o no invocado como excepción.
Precedentes
Amparo directo 2442/56. Leonardo Ibarra Falcón. 11 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.