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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272949
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Cuarta Parte; Pág. 122
ESTADO CIVIL. RETROACTIVIDAD DE LAS DISPOSICIONES QUE LO REGULAN.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Cuarta Parte; Pág. 122
Las disposiciones que regulan el estado civil de las personas y las relaciones familiares, tienen el carácter de constitutivas de derechos y obligaciones, por lo que el legislador puede, en cualquier momento, dictar nuevas reglas que modifiquen estados anteriores sin que por ello pueda decirse que contengan preceptos retroactivos, supuesto que no lesionan derecho patrimonial alguno y solamente se refieren a nuevas reglas de conducta a que deben sujetarse los particulares para establecer el modo y manera de vivir en sociedad; por lo que no pudiendo decirse que tales disposiciones tengan efectos retroactivos, las mismas deben considerarse vigentes y obligatorias en su observancia a partir de su promulgación y publicación.
Precedentes
Amparo directo 222/55. María Guadalupe Andrea Hernández Robert viuda de Pérez del Río y coagraviados. 31 de octubre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.