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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272951
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Cuarta Parte; Pág. 137
HIJOS MENORES, GUARDA DE LOS. NATURALEZA DE LAS SENTENCIAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Cuarta Parte; Pág. 137
Establecida en la ley la edad límite hasta la cual en todo caso deberán quedar al cuidado de la madre los hijos menores de dicha edad, la sentencia que establezca que un menor estará bajo la guarda de la madre hasta dicha edad, tiene carácter transitorio, y consecuentemente, nada impedirá que cuando el menor exceda la multicitada edad, pueda cuestionarse su guarda y custodia en otro procedimiento, fundándose en causas distintas.
Precedentes
Amparo directo 6938/56. Margarita Jiménez Herrera. 21 de octubre de 1957. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mariano Ramírez Vázquez y Gabriel García Rojas. Ponente: Vicente Santos Guajardo.