Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/272952
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272952
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Cuarta Parte; Pág. 137
HIJOS MENORES, GUARDA DE LOS. NATURALEZA DE LAS SENTENCIAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Cuarta Parte; Pág. 137
La sentencia que resuelva sobre la guarda de un hijo menor no puede tener carácter definitivo, porque las medidas que se toman sobre la guarda de los hijos nunca tienen tal carácter, pues esas medidas pueden dejarse sin efecto cuando así lo requieran las circunstancias, en función siempre del interés de los hijos, que es lo que trata de protegerse permanentemente.
Precedentes
Amparo directo 6938/56. Margarita Jiménez Herrera. 21 de octubre de 1957. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mariano Ramírez Vázquez y Gabriel García Rojas. Ponente: Vicente Santos Guajardo.