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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272954
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Cuarta Parte; Pág. 148
NULIDAD COMO EXCEPCION, ESTUDIO DE LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Cuarta Parte; Pág. 148
Es innecesario ocuparse del estudio de las excepciones opuestas, cuando resulta de autos que la parte actora no prueba su acción. La excepción, normalmente, no es sino el medio de que el demandado se vale para justificar su pretensión de desestimación del libelo del actor. Aunque la excepción tenga el carácter de reconvencional, la misma implica el ejercicio de una pretensión, que se opone a la del actor, encaminada, como antes se hace notar, a la desestimación de la acción; pero cuando la excepción es reconvencional y triunfa entonces, además de producirse el efecto acabado de señalar, inherente a toda excepción desestimación de la acción, se produce igualmente una alteración de la situación que existía en el momento del inicio del pleito, en favor de la pretensión del demandado. Cuando se trata de la nulidad, las cosas ciertamente deben de restituirse al estado que tenían antes de la celebración del acto nulo (artículo 2239 del Código Civil); pero es lo que sucede cuando las partes se han dado o entregado algo, caso en el cual la excepción de nulidad efectivamente produce un efecto restitutorio, que implica que la sentencia produzca efectos de condena. Mas no lo produce cuando la nulidad tiene un efecto puramente declarativo, porque entonces nada hay que restituir.
Precedentes
Amparo directo 2965/56. Manuel de Jesús Castillejos Corzo, sucesión de. 2 de octubre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.