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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272955
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Cuarta Parte; Pág. 148
NULIDAD COMO EXCEPCION, ESTUDIO DE LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Cuarta Parte; Pág. 148
Si se hace valer una nulidad sólo como excepción, es lógico y jurídico que si no se probó la acción deducida no había razón para que el juzgador hiciese ningún pronunciamiento respecto de tal excepción perentoria, pues teniendo la misma como función destruir la acción, resulta que si ésta no se prueba en el proceso, no hay acción que destruir y es innecesario e inútil ocuparse de tal excepción.
Precedentes
Amparo directo 2965/56. Manuel de Jesús Castillejos Corzo, sucesión de. 2 de octubre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.