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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272957
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Cuarta Parte; Pág. 150
PAGO HECHO POR TERCEROS, EFECTOS DEL (SUBROGACION).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Cuarta Parte; Pág. 150
Los principales efectos del pago realizado por un tercero son, en primer término, y en el concepto de que este efecto se produce siempre, el derecho de ese tercero a reclamar del deudor el reembolso de lo que él hubiese satisfecho, y en segundo lugar, pero esto sólo en los casos especialmente previstos por la ley, se produce con el pago el derecho del mismo tercero a subrogarse en el lugar y en los derechos del acreedor, con las facultades de éste, que la subrogación lleva consigo. Pero mientras que la facultad de repetir lo que por el deudor se ha satisfecho, se apoya en el solo hecho del pago, en consideración del más elemental principio de justicia, pues de lo contrario se operaría un enriquecimiento injusto; en cambio, cuando la subrogación opera, el subrogado sustituye al acreedor con todos los derechos, facultades y garantías que a éste beneficia conforme a la obligación a él cumplida. Debe aceptarse, entonces, que basta que el tercero pruebe en el juicio que realizó el pago, para que se establezca en su favor la presunción de que pagó con utilidad para el deudor. De suerte que, si en vez de utilidad para el deudor, se produjeron daños y perjuicios, debe admitirse que no es a la parte actora a quien corresponde la prueba del hecho negativo de que éstos no se causaron, sino que corresponde al deudor demandado la demostración de que se realizaron.
Precedentes
Amparo directo 2655/56. "Techo Eterno Eureka", S. A. 2 de octubre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.