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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272959
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Cuarta Parte; Pág. 150
PAGARES GARANTIZADOS CON PRENDA. ACCION CAMBIARIA (AVALISTAS).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Cuarta Parte; Pág. 150
Admitido que el pago del pagaré base de la acción se garantizó con una prenda, la acción cambiaria deducida que se deriva del título de crédito es autónoma y, por ende, independiente del contrato de préstamo que le dio origen y del accesorio de prenda, y se rige por lo dispuesto en los artículos 150, 151, 152 y 157, en relación con el 174 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito; por tanto, quien suscribió como avalista el pagaré, quedó obligado directamente a su pago.
Precedentes
Amparo directo 5651/56. Vicente Arelle Kuri. 3 de octubre de 1957. Mayoría de tres votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: José Castro Estrada.