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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272960
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Cuarta Parte; Pág. 159
POSESION, TRANSMISION DE LA (CAUSAHABIENTES).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Cuarta Parte; Pág. 159
Si una persona no demuestra tener causa legalmente suficiente para darle derecho a poseer un bien, su posesión no puede reputarse como posesión jurídica, y es evidente que aquél a quien la transmite, la conserva con ese mismo carácter. No obsta que el causahabiente apoye sus derechos en una escritura debidamente registrada, sí esta deriva de diligencias de información, que no son aptas para demostrar el origen de la posesión, ni tampoco el derecho para la usucapión; y si en la misma inscripción de la escritura del causante consta la deficiencia de la posesión para adquirir por usucapión, de esta misma deficiencia adolece el título del causahabiente.
Precedentes
Amparo directo 1155/57. Ferrocarril Occidental de México, S. A. 9 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.