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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272961
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Cuarta Parte; Pág. 160
PRESCRIPCION POSITIVA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Cuarta Parte; Pág. 160
Desde el momento en que una persona enajena unos inmuebles y se reserva el usufructo vitalicio de los mismos, deja de poseerlos como dueña para empezar a hacerlo como usufructuaria, o sea que se muda la causa de su posesión; y si quienes empezaron a poseerlos en concepto de propietarios, a través del usufructuario, fueron sus hijos, a cuyo favor se transmitió la propiedad, no puede decirse que les falte a éstos el requisito de una posesión "animus dominio", apta para generar la prescripción.
Precedentes
Amparo directo 222/55. María Guadalupe Andrea Hernández Robert viuda de Pérez del Río y coagraviado. 31 de octubre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.