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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272962
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Cuarta Parte; Pág. 161
QUEJA EN LA SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO, COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Cuarta Parte; Pág. 161
En ejecutorias dictadas bajo la vigencia de la Ley de Amparo anterior, la Suprema Corte sostuvo que la autoridad responsable es quien debe conocer de la queja enderezada contra actos de su inferior, ya que debe vigilar el cumplimiento del auto de suspensión y al conceder ésta ejerce en auxilio de la Suprema Corte las mismas facultades concedidas a los Jueces de Distrito; también sostuvo la tesis de que siempre que se trate de la actuación de la autoridad que en auxilio de la Suprema Corte conozca de la suspensión definitiva y de sus incidentes, en amparo directo, pero no de las ejecutoras, si sus actos pueden dar lugar al recurso de queja, este solo procede cuando haya incumplimiento, exceso o defecto de ejecución del auto de suspensión, pero en tal evento no es la Suprema Corte la competente para conocer directamente de la queja, sino la autoridad responsable que conoce del incidente de suspensión, y sólo contra la resolución de esta puede la Suprema Corte conocer del recurso de queja, pues en tales casos se aplican por analogía los artículos relativos de la Ley de Amparo, en virtud de que la autoridad responsable, al conocer de la suspensión, ejerce las mismas facultades concedidas a los Jueces de Distrito. Lo resuelto en dichas ejecutorias, que no han sido desvirtuadas posteriormente, está de acuerdo con lo establecido en los artículo 104, 105, 107 y 111 de la Ley de Amparo en vigor, y por lo que hace a la ejecución y cumplimiento del auto de suspensión, el artículo 143 de la propia ley vigente está concebido en los términos del 69 de la anterior.
Precedentes
Queja 87/57. Pilar Navarrete viuda de Matute. 16 de octubre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.