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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272963
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Cuarta Parte; Pág. 167
RECONOCIMIENTO DE HIJOS NATURALES. FALTA DE TUTORES (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Cuarta Parte; Pág. 167
En caso de falta de tutor especial que otorgue el consentimiento por su pupilo, para ser reconocido, únicamente está legitimado para impugnar el acto el propio menor reconocido a quien sus derechos representa. En efecto, es verdad que tanto el artículo 79 como el 331 del Código de Procedimientos Civiles establecen como requisito para que se perfeccione el reconocimiento, que el hijo otorgue su consentimiento si es mayor de edad, o su tutor si es menor. La finalidad de la tutela es el resguardo de la persona y de los intereses del menor, de manera que si se omite en el reconocimiento ese requisito, sólo al menor perjudica la omisión. El acto así es susceptible de prescripción y de confirmación por el propio reconocido, expresa o tácitamente. Por tanto, la falta de conocimiento del tutor no trae una nulidad absoluta del reconocimiento, sino una nulidad relativa o anulabilidad, que no impide que el acto produzca provisionalmente sus efectos.
Precedentes
Amparo directo 878/53. Juan Barreto Méndez. 4 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.