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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272964
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Cuarta Parte; Pág. 175
RECONOCIMIENTO DE HIJOS NATURALES. SU IMPUGNACION POR LOS HEREDEROS DE QUIEN LO HIZO (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Cuarta Parte; Pág. 175
Es cierto que el artículo 324 del Código Civil concede acción al heredero que resulte perjudicado en el reconocimiento de un hijo por el autor de la herencia, para contradecirlo dentro del año siguiente al de la muerte de éste; pero precisamente para probar su interés, debe demostrar su calidad de heredero perjudicado.
Precedentes
Amparo directo 878/73. Juan Barreto Méndez. 4 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 472, la tesis aparece bajo el rubro "RECONOCIMIENTO DE HIJOS NATURALES. SU IMPUGNACION POR LOS HEREDEROS DE QUIEN LO HIZO (LEGISLACION DE MICHOACAN).".