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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272965
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Cuarta Parte; Pág. 176
SOCIEDAD LEGAL, BIENES DE LA (ABANDONO DEL MARIDO).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Cuarta Parte; Pág. 176
Si unos bienes fueron adquiridos por la esposa con posterioridad a la fecha en que fue abandonada por el marido y dentro de la vigencia del Código Civil de 1884, se sobreentiende que fueron adquiridos durante la cesación de los efectos de la sociedad legal, en perjuicio del esposo, y por tanto, la propiedad de dichos bienes correspondía exclusivamente a la mujer.
Precedentes
Amparo directo 222/55. María Guadalupe Andrea Hernández Robert viuda de Pérez del Río y coagraviado. 31 de octubre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.