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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272967
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Cuarta Parte; Pág. 190
SOCIEDAD LEGAL, EMBARGO DE BIENES DE LA (TERCERIAS).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Cuarta Parte; Pág. 190
Como cada uno de los cónyuges sujetos a sociedad legal es dueño de la mitad de los bienes adquiridos durante el matrimonio, si el marido los aporta a una empresa, sin consentimiento de la esposa, y sin que ésta haya intervenido en la operación respectiva, no existe transmisión formal de tales bienes a favor de la aludida empresa, y es indudable que la mujer continuó, después de formada tal empresa, como dueña de sus porciones como gananciales y conservando la posesión de sus bienes. Por tanto, si tales bienes le son embargados a la multicitada empresa, la esposa puede defender sus derechos en tercería, lo que implica el desconocimiento de la acción del ejecutante sobre bienes de que no es dueña la ejecutada precisamente por ser nula la aportación que de tales bienes hizo el esposo en lo que hace a la mitad de ellos y la esposa no necesita entablar acción de nulidad respecto a tal aportación que no puede perjudicarle, ya que en todo caso sólo podría comprender la aportación o disposición de bienes del marido, por lo que si el juzgador declara ilegal o nula la aportación de los bienes de la tercerista, no suple acción alguna no ejercitada, ya que tiene que hacer las argumentaciones que se imponen para dejar sentada la procedencia de la tercería y estimar probados los derechos de la tercerista, quien nunca consideró válido que la empresa demandada fuera dueña de sus gananciales, y que tiene que hacerse en la sentencia declaración sobre la legalidad o nulidad de esa aportación.
Precedentes
Amparo directo 4411/56. Banco Mercantil de Tampico, S. A. 18 de octubre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.