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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272969
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Cuarta Parte; Pág. 9
ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL (CONFESION CALIFICADA).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Cuarta Parte; Pág. 9
Cuando la confesión no es lisa y llana, sino calificada, la misma es individua, es decir, no puede ser valorada sino en su conjunto, o sea, no sólo en lo que perjudica a quien la hace, sino también en lo que le beneficia. Por tanto, debe tomarse en su totalidad la confesión de la esposa de que el domicilio conyugal fue establecido en determinada población y de que ésta se trasladó a otra al lado de sus familiares, así como también en cuanto a la explicación que dio en el sentido de que efectuó el viaje porque contaba con el consentimiento del marido, pues ambos son hechos coetáneos que no se pueden separar, porque en el fondo la alegación del abandono con permiso es la negación del abandono mismo.
Precedentes
Amparo directo 7386/56. María Concepción Alvarez de Bañuelos. 30 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.