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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272973
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Cuarta Parte; Pág. 18
ARRENDAMIENTO. NULIDAD ESTABLECIDA POR EL ARTICULO 9o. DEL DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Cuarta Parte; Pág. 18
Celebrado un nuevo contrato de arrendamiento que modifique el existente protegido por el Decreto de 24 de diciembre de 1948, aun cuando haya acuerdo de voluntades entre arrendador e inquilino, el segundo contrato está viciado de nulidad en virtud del artículo 9o. del mencionado decreto, ya que este propio precepto reconoce la posibilidad de que existe precisamente ese acuerdo de voluntades y, no obstante ello, establece en beneficio de los inquilinos la nulidad del mismo contrato, por considerar que el inquilino debe ser en este aspecto ampliamente protegido.
Precedentes
Amparo directo 3556/56. Ofelia M. viuda de Guajardo. 30 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.