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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272974
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Cuarta Parte; Pág. 30
ARRENDAMIENTO. RESCISION POR FALTA DE PAGO PUNTUAL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Cuarta Parte; Pág. 30
Los contratos legalmente celebrados deben ser puntualmente cumplidos y su cumplimiento no puede quedar al arbitrio de uno de los contratantes; por lo que si el arrendatario, reiteradamente, cubre las rentas fuera de lo convenido, incurre en la causa de rescisión correspondiente del contrato respectivo.
Precedentes
Amparo directo 199/57. Fausto Montero. 30 de septiembre de 1957. Mayoría de tres votos. Ausente: Gabriel García Rojas. Disidente: Alfonso Guzmán Neyra. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.