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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272979
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Cuarta Parte; Pág. 74
CODIGO AGRARIO. CONSTITUYE UNA LEY FEDERAL (PRESCRIPCION).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Cuarta Parte; Pág. 74
El Código Agrario es un ordenamiento de carácter federal, pues fue expedido por el Congreso de la Unión reglamentando el artículo 27 de la Constitución Federal; se aplica en toda la República, de su cumplimiento se encarga el Ejecutivo de la Unión y las dudas en su aplicación las resuelve el Ejecutivo, por lo que indudablemente es una Ley Federal. Es verdad que tanto el artículo 74 del Código de mil novecientos cuarenta y tres como el artículo 176 del Código de mil novecientos treinta y cuatro regulan relaciones que pueden considerarse privadas, ya que se refieren a la responsabilidad que tienen los propietarios que enajenan un predio rústico con posterioridad a la fecha de la publicación de una solicitud de ejidos o al conocimiento que tienen de un procedimiento agrario que afectará su finca; pero aunque estas relaciones sean particulares, formalmente están reguladas por un ordenamiento federal y, por ello, es el Código Civil vigente en el Distrito Federal el aplicable. Por tanto, en caso de prescripción relativa a un negocio regido por el mencionado Código Agrario, el plazo de la misma es de diez años contados desde que la obligación respectiva pueda exigirse.
Precedentes
Amparo directo 5817/56. Alfonso Ugalde Ríos. 12 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.