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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272980
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Cuarta Parte; Pág. 79
CONCEPTOS DE VIOLACION.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Cuarta Parte; Pág. 79
Si los conceptos de violación expresados en la demanda de amparo se refieren exclusivamente a que el Juez de primera instancia no hizo correcta valoración de las pruebas, pero no se impugna en manera alguna la resolución que declaró desierto el recurso de apelación y confirmó la sentencia del inferior, resulta que no hay concepto de violación contra dicho acto reclamado y, por tanto, no habiendo razón para considerarlo inconstitucional, debe negarse el amparo.
Precedentes
Amparo directo 814/57. Eusebio Cardona. 18 de septiembre de 1957. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Vicente Santos Guajardo. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.