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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272981
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Cuarta Parte; Pág. 79
CONSIGNACION DE RENTAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Cuarta Parte; Pág. 79
Si el arrendador no manda cobrar las rentas, su abstención no libera al arrendatario de hacer el pago de las mismas precisamente por adelantado o, por lo menos, de hacer la consignación correspondiente dentro de los primeros días de cada mes, para no faltar a la obligación contraída; y debe entenderse que no cumplió tal obligación, si las rentas pagaderas los días primeros de cada mes fueron consignadas los días ocho y posteriores de los meses correspondientes.
Precedentes
Amparo directo 199/57. Fausto Montero. 30 de septiembre de 1957. Mayoría de tres votos. Ausente: Gabriel García Rojas. Disidente: Alfonso Guzmán Neyra. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.