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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272984
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Cuarta Parte; Pág. 93
CUENTA CORRIENTE. PRESCRIPCION DE LA ACCION DE RENDICION DE CUENTAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Cuarta Parte; Pág. 93
En el supuesto de que hubiera existido un contrato de cuenta corriente, si desde la fecha en que se endosó el último cheque hasta la en que se demanda la rendición de cuentas, que equivale a la liquidación, transcurrieron mas de tres años, la acción de pedir cuentas prescribió, ya que la clausura es cada seis meses y hay un término de otros seis para rectificar, o sea para pedir rendición de cuentas.
Precedentes
Amparo directo 1731/56. Miguel Murad. 6 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.