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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272986
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Cuarta Parte; Pág. 94
DEMANDA DE AMPARO. SU ESTUDIO POR EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Cuarta Parte; Pág. 94
El estudio que de la demanda de amparo hace el presidente de la Suprema Corte para admitirla o desecharla, se limita a examinar si se han reunido o no los requisitos ordenados por los artículos 163 y 166 de la Ley de Amparo y si la demanda se formuló en tiempo legalmente oportuno, y el examen de las demás posibles causas de improcedencia del juicio corresponde hacerlo a la Sala respectiva, al resolver el juicio y, en su caso, sobreseerlo.
Precedentes
Reclamación en amparo directo 1818/57. Juan Huthoff. 4 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen II, página 106. Reclamación en el amparo directo 143/57. "Automotriz Mercantil de México", S. A. 14 de agosto de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.