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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272987
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Cuarta Parte; Pág. 94
DIVORCIO, CAUSALES DE (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Cuarta Parte; Pág. 94
Una separación de más de veinte años sí puede ser una causa grave para pedir el divorcio, con apoyo en la fracción XI del artículo 87 del Código Civil, pero siempre que el divorcio lo solicite el cónyuge abandonado y nunca el abandonante. El cónyuge responsable de haber abandonado el hogar conyugal no puede pedir el divorcio con apoyo en esta fracción, por que en ese caso las relaciones sexuales y la convivencia entre los cónyuges no son inconvenientes, ya que esta inconveniencia no puede derivarse de la simple y voluntad del abandonante que pide el divorcio.
Precedentes
Amparo directo 4417/56. Isaías Salazar Vázquez. 12 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.