Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/272990
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272990
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Cuarta Parte; Pág. 98
DIVORCIO. SITUACION DE LOS HIJOS MENORES (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Cuarta Parte; Pág. 98
La regla establecida en el artículo 11 de la ley de divorcio no debe aplicarse inflexiblemente, ya que de acuerdo con el siguiente artículo de la misma ley, puede modificarse por el Juez. Por tanto, las hijas menores de catorce años no necesariamente deben queda en poder de la madre y los "hijos varones menores de la misma edad" en poder del padre, porque el Juez tiene facultad de modificar la regla anterior, en interés justificado de los menores. Ahora bien, los elementos necesarios para fundar debidamente el uso de dicha facultad, en los casos a que se refiere el artículo 37 de la citada ley, deberán tomarse de las constancias de autos aun cuando no se hubiese decretado término de prueba en el juicio.
Precedentes
Amparo directo 5754/56. Salvador Pérez Barrera. 7 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.