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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272991
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Cuarta Parte; Pág. 104
EMBARCACIONES, DAÑOS CAUSADOS POR LAS (DEMANDA A LOS CAPITANES).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Cuarta Parte; Pág. 104
En los artículos 643, 666, 684, 685, 686, 693 y demás relativos del Código de Comercio no hay disposición que dé a los capitanes de los barcos la representación legal para que puedan ser demandados en nombre propio, por daños ocasionados por sus naves, pues en todo caso, de acuerdo con el artículo 666 citado, puede serlo el naviero. Por tanto, si el capitán de un buque a quien se demandan los daños que se dice fueron causados por el navío que comandaba, niega tener representación de la línea naviera respectiva y en autos no se prueba que sea el dueño del buque ni que tuviera dicha representación, carece de personalidad legal en el negocio.
Precedentes
Amparo directo 2787/56. Petróleos Mexicanos. 9 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.