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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272993
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Cuarta Parte; Pág. 105
EXPROPIACION. PRUEBA PERICIAL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Cuarta Parte; Pág. 105
Si de los términos del decreto por el cual se expropió a un ejido determinada superficie destinada a la ampliación del fundo legal y zona urbanizada de un municipio, no es posible saber si se incluyó el terreno en que se construyó un edificio, la prueba pericial es esencial para esclarecer esta cuestión. Ahora bien, si el Municipio demanda la prescripción positiva del mencionado inmueble y desiste de la citada prueba pericial, tal desistimiento es un perjuicio de dicho actor, pues a él correspondía localizar el inmueble y demostrar que quedó enclavado dentro de los terrenos expropiados, y si no lo llegó a acreditar, puede concluirse que el terreno pertenece al ejido, ya que no se probó que se hubiese expropiado a favor del Ayuntamiento.
Precedentes
Amparo directo 4979/55. Ayuntamiento de Fortín, Veracruz. 13 de septiembre de 1957. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.