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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272994
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Cuarta Parte; Pág. 112
FIANZAS. INTERPRETACION DEL CONTRATO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Cuarta Parte; Pág. 112
Aun cuando en el contrato respectivo se haya pactado que la reclamación debería hacerse dentro de los treinta días siguientes al "descubrimiento" del faltante, por elemental buena fe debe entenderse que el día del "descubrimiento" no es aquél en que el beneficiario supo que había sospechas graves de un faltante a cargo del afianzado, sino el día en que, tras de hacer las investigaciones correspondientes, supo con certeza la realidad y cuantía del faltante.
Precedentes
Amparo directo 4118/56. "Afianzadora Mexicana", S. A. 20 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.